Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
45 / 118En vigor desde 25 abr 1980
Extinguida la concesión, la persona que ostente la cualidad de concesionario en dicho momento podrá solicitar se le encomiende la explotación de la estación de servicio, en los términos previstos en el artículo cuarto de este Reglamento.
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Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-42