Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 25 abr 1980
Las estaciones de servicio del Monopolio de Petróleos podrán ser gestionadas directamente y en beneficio de aquel por su Compañía administradora o encomendada su explotación a terceras personas en el régimen y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda.
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Pro

eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-4