Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

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En vigor desde 25 abr 1980
El título concesional faculta y obliga al concesionario para vender cuantos carburantes, combustibles y lubricantes determine la Delegación del Gobierno, a propuesta de CAMPSA, la cual, a su vez, fijará la forma de realizar los pedidos y la de hacer efectivo el pago de suministros por los concesionarios, previa aprobación de la Delegación del Gobierno. Los querosenos no podrán ser vendidos en las estaciones de servicio, a menos que obtengan autorización expresa de la Delegación del Gobierno en aquellos casos y circunstancias que, a juicio de este Centro, justificadamente así lo aconsejen.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-34