Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
36 / 118En vigor desde 25 abr 1980
Los concesionarios ostentarán los siguientes derechos en la forma determinada en el presento Reglamento:
a) Venta de productos petrolíferos monopolizados.
b) Cobro, al contado, de las ventas efectuadas.
c) Venta de recambios, accesorios y otros artículos relacionados con la industria del automóvil.
d) Percepción de comisiones y compensaciones.
e) Comprobación de las entregas de suministros.
f) Establecimiento de elementos complementarios de la explotación.
g) Dirigir a CAMPSA o a la Delegación del Gobierno, las peticiones, reclamaciones y comunicaciones que estimen pertinentes.
h) Transmisión y gravamen de la concesión.
i) Renuncia anticipada a la concesión.
j) Traslado de la estación de servicio en los supuestos de clausura por fuerza mayor, disminución sustancial de los ingresos o mutuo acuerdo.
k) Preferencia en la cesión de la explotación de la estación de servicio al termino de la concesión.
l) Recibir asesoramiento y asistencia técnica en el ejercicio de su actividad.
m) Los demás que se les reconozcan en el título concesional o en el texto de este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-33