Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

4 / 118
En vigor desde 25 abr 1980
En caso de que las nuevas Instalaciones de venta, previa aprobación al efecto de la Delegación del Gobierno, no sean montadas por la Compañía administradora del Monopolio de Petróleos, deberá convocarse concurso público para la concesión de las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-3