Título TÍTULO III
Art. 18
20 / 118En vigor desde 25 abr 1980
Las estaciones de servicio deberán, necesariamente, ajustarse en su construcción a cuantas disposiciones legales e instrucciones emanadas de los Departamentos competentes regulen la construcción de esta clase de establecimientos.
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Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-18