Título TÍTULO II
Art. 14
16 / 118En vigor desde 25 abr 1980
Por excepción, en las carreteras y autopistas de peaje construidas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 55/1960, de 22 de diciembre; Decreto 3225/1065, de 28 de octubre, y disposiciones complementarias, sólo podrá solicitarse la concesión para el suministro y venta de carburantes y combustibles objeto del monopolio de petróleos por el concesionario de la carretera o autopista en régimen de peaje o por la persona o Entidad que acredite ante la Delegación del Gobierno en CAMPSA, además de gozar de la capacidad legal necesaria prevista en este Reglamento, haber formalizado el oportuno acuerdo con dicho concesionario, cuando las cláusulas de la concesión autoricen la explotación por tercera persona.
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Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-14