Art. 100
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 100

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En vigor desde 25 abr 1980
Todas las sanciones se impondrán previa tramitación del expediente correspondiente iniciado por el acta levantada por la Inspección o en virtud de denuncia En el plazo máximo de cuatro meses se formulará el pliego de cargos al expedientado, el cual podrá contestar en el plazo de quince días, a contar de la fecha de le notificación. En los expedientes que se instruyan por posibles contaminaciones o alteración de las características técnicas de productos monopolizados, deberán figurar los documentos acreditativos de !as tomas de muestras correspondientes y el resultado de los análisis a que las mismas fueron sometidas. Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo para hacerlo, se informará preceptivamente por los servicios correspondientes de CAMPSA, quien redactará la propuesta de resolución que será notificada al interesado, para que, en el plazo de quince días, pueda alegar cuanto estime conveniente. A la vista de sus alegaciones o transcurrido el plazo para hacerlo, la Delegación del Gobierno adoptará el acuerdo que estima oportuno. Este acuerdo deberá ser adoptado por el Ministerio de Hacienda cuando las sanciones a imponer respondan a faltas calificadas de muy graves.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-100