Título TÍTULO IV›Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. 2
116 / 118En vigor desde 25 abr 1980
La Compañía Administradora del Monopolio de Petróleos propondrá a la Delegación del Gobierno las circulares que sean precisas para el desarrollo o aclaración de los preceptos de este Reglamento las cuales serán dadas a conocer a los interesados para su cumplimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#2-1