Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 11 nov 1992
El Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a Escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que dicho Cuerpo sea mayoritariamente uniformado y que las divisas y distintivos sirvan para distinguir adecuadamente las diversas Escalas y categorías, así como las especialidades y, al mismo tiempo, para que los ciudadanos puedan identificar a los Policías de forma inequívoca. El desarrollo parcial que, en materia de uniformidad, ha tenido el referido Real Decreto, de una parte, y la experiencia acumulada desde la promulgación de las Órdenes del Ministerio del Interior de 8 de febrero de 1988, por la que se establecían los distintivos, carné-profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía y de 6 de marzo de 1989, por la que se establece el uniforme de trabajo del citado Cuerpo, de otra, hacen aconsejable completar la regulación de esta materia, introduciendo, mediante la presente Orden, nuevas prendas al uniforme de trabajo que permitan su mayor adecuación al desempeño de determinados puestos de la organización policial, estableciendo, al propio tiempo, un sistema que posibilite una mejor identificación de los titulares de los puestos con mayor responsabilidad en la estructura organizativa de la Dirección General de la Policía. Asimismo, se hace necesario establecer el uniforme de trabajo de las unidades del Grupo Especial de Operaciones y de los Grupos Operativos Especiales de Seguridad, complementándose de esta manera la Orden del Ministerio del Interior de 30 de noviembre de 1990, por la que se establece el uniforme de trabajo de las Unidades Especiales y Servicios Específicos del Cuerpo Nacional de Policía, y regular la composición, diseño y características técnicas generales del uniforme de gala del referido Cuerpo, previsto en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, y que hasta el momento presente no se había determinado. Igualmente, resulta conveniente establecer una serie de criterios, acerca de cómo los funcionarios policiales deben exhibir sus condecoraciones sobre las prendas de uniformidad. En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, oído el Consejo de Policía, he dispuesto:
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eli/es/o/1992/10/01/(3)#preambulo-preambulo