Art. Disposición final primera
7 / 9En vigor desde 11 nov 1992
Se autoriza al Director general de la Policía, oída la Comisión de Personal del Consejo de Policía, para establecer, en su caso, los distintivos de los destinos, servicios o unidades que, en razón de su función requieran un distintivo específico, determinando, igualmente, su diseño, contenido, descripción y características técnicas y de uso.
Asimismo, cuando la prestación de determinados servicios así lo requiera, podrá establecer el uso de equipamiento personal, indumentaria complementaria o uniformidad especial, sin que éstos formen parte de la uniformidad reglamentaria.
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Proeli/es/o/1992/10/01/(3)#disposicion-final-primera