Art. Undécimo

Art. Undécimo

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En vigor desde 19 oct 1982
Las Jefaturas Provinciales radicarán en las capitales de provincia correspondientes, excepto en las de Cádiz, Murcia, Asturias y Pontevedra, en que por conveniencias del Servicio se situarán en Algeciras, Cartagena, Gijón y Vigo, respectivamente.
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eli/es/o/1982/10/01/(1)#undecimo