Art. Duodécimo

Art. Duodécimo

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En vigor desde 19 oct 1982
En las localidades que a continuación se indican existirán Destacamentos del Servicio de Vigilancia Aduanera: Mahón, Ibiza, Murcia, La Línea de la Concepción, Cádiz, Pontevedra, Oviedo, Ceuta, Melilla y Seo de Urgel. Los Destacamentos dependerán del Jefe provincial respectivo, salvo los de Ceuta y Melilla, que dependerán directamente de la Inspección General. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 269, de 9 de noviembre de 1982. Ref. BOE-A-1982-29133
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eli/es/o/1982/10/01/(1)#duodecimo