Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 19 oct 1982
A fin de que no se produzca aumento de gasto, la creación de nuevas unidades que supone la reestructuración del Servicio de Vigilancia Aduanera será financiada con minoración en otros créditos o dotaciones del Organismo.
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eli/es/o/1982/10/01/(1)#disposicion-final-primera