Art. Décimo

Art. Décimo

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En vigor desde 19 oct 1982
En cada una de las provincias que a continuación se citan, y con la categoría que se señala, existirán Jefaturas Provinciales del Servicio de Vigilancia Aduanera. De categoría especial: Madrid y Barcelona. De primera categoría: Valencia, Baleares, Málaga, Cádiz, Sevilla, Pontevedra, La Coruña y Vizcaya. De segunda categoría: Gerona, Tarragona, Alicante, Murcia, Huelva, Badajoz, Valladolid, Asturias, Cantabria, Guipúzcoa, Navarra y Zaragoza. De tercera categoría: Lérida, Castellón, Almería, Granada, Córdoba, Ciudad Real, Albacete, Cáceres, Salamanca, Orense, Lugo, Burgos, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. Las Jefaturas Provinciales de categoría especial contarán con dos Jefaturas Adjuntas y las de primera y segunda con una, excepto Baleares, que en atención a sus peculiaridades contará con dos. Las Jefaturas Provinciales que no sean cabeceras de zona estarán adscritas funcionalmente a las respectivas Inspecciones-Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
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eli/es/o/1982/10/01/(1)#decimo