Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 9 jun 2001
1. Se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para dictar las resoluciones e instrucciones de desarrollo necesarias para la ejecución de la presente Orden. 2. Se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para autorizar las modificaciones en las sucesivas versiones de la aplicación INFOREG aprobada, en los modelos de asientos o en la confección de los libros que vengan exigidas por reformas normativas, por cambios en la organización registral o aconsejadas por la experiencia alcanzada, por razones de interés y conveniencia pública o de mejor llevanza de los Registros, a propuesta de la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles o de propia iniciativa. 3. Se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para dictar las instrucciones necesarias en materia de pedido y suministro de los libros y papel para las certificaciones, y respecto de las comunicaciones de su recepción, por parte de los respectivos Registros Civiles.
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eli/es/o/2001/06/01/(2)#disposicion-final-primera