Art. Disposición derogatoria
12 / 12En vigor desde 9 jun 2001
1. Queda derogada la Orden de 24 de diciembre de 1958 sobre libros y modelos del Registro Civil, a salvo lo que se indica en la precedente disposición transitoria.
2. Quedan derogados los apartados 3 y 4 del artículo 4 y las letras a) y b) del artículo 5 de la Orden de 19 de julio de 1999, sobre informatización de los Registros Civiles, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango resulten contradictorias con el contenido de esta Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/06/01/(2)#disposicion-derogatoria