Art. Disposición adicional primera
8 / 12En vigor desde 9 jun 2001
En el ámbito de la presente Orden el Ministerio de Justicia cooperará con las Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos en materia de medios al servicio de la Administración de Justicia, prestando su colaboración en lo relativo a las actuaciones que, en su caso y en ejercicio de sus competencias, éstas desarrollen en cuanto a la instalación de los equipos informáticos, formación en su manejo y seguimiento de las incidencias que en su funcionamiento se produzcan.
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Proeli/es/o/2001/06/01/(2)#disposicion-adicional-primera