Art. Disposición derogatoria

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 8 ago 1987
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden, y en particular las referencias que a las aguas hacen las Ordenes Ministeriales de 31 de julio de 1979, anexo VIII («Boletín Oficial del Estado» de 29 de agosto); de 17 de septiembre de 1981, anexo II («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre), y la de 1 de diciembre de 1981, anexo II («Boletín Oficial del Estado» de 20 de enero de 1982). Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 223, de 17 de septiembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-21537
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eli/es/o/1987/07/01/(5)#disposicion-derogatoria