Art. Segundo
2 / 8En vigor desde 23 jul 1985
Quedan incluidas en la lista de variedades comerciales, como inscripción definitiva, las variedades de las especies citadas en el artículo primero, y que actualmente figuran en las listas provisionales de variedades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/07/01/(7)#segundo