Art. Cuarto
4 / 8En vigor desde 23 jul 1985
Si en virtud de un derecho anterior sobre la denominación de alguna variedad, de las que ahora se incluyen de manera definitiva, la libre utilización de la denominación se viera afectada por el mencionado derecho, se procederá de oficio al cambio de la mencionada denominación varietal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/07/01/(7)#cuarto