Art. Vigésimo cuarto
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Vigésimo cuarto

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En vigor desde 3 mar 2017
1. El documento CA será autorizado por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones. 2. El documento de operaciones devengadas y el de rectificación de operaciones devengadas serán autorizados por el jefe de contabilidad. 3. El documento soporte de asientos directos será autorizado por el responsable del órgano gestor al que correspondan las operaciones a registrar o, en su caso, por el responsable del sistema auxiliar de contabilidad del que se obtengan los datos a incorporar en el sistema de información contable. Se modifica por el art. 1.3 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186 .

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Pro

eli/es/o/1996/02/01/(5)#vigesimo-cuarto