Art. Disposición adicional
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 10 feb 1996
Los modelos y las normas de cumplimentación de los documentos relativos al subsistema de proyectos de gasto y a la contabilidad de las operaciones de intercambio financiero se aprobarán por la Intervención General de la Administración del Estado.
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eli/es/o/1996/02/01/(5)#disposicion-adicional