Art. Decimoséptimo
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Decimoséptimo

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En vigor desde 8 may 2010
1. Los resúmenes contables serán autorizados por el responsable de la gestión del sistema auxiliar de contabilidad del que se han obtenido los mismos. 2. Las órdenes de cobro de Departamentos ministeriales, así como sus anulaciones, serán autorizadas por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los recursos a los que se refieren aquellas. 3. Las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias se autorizarán por el órgano competente en la tramitación del oportuno expediente. En el caso de que se utilice el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez. 4. La hoja de arqueo del Banco de España será autorizada por el Jefe de Contabilidad. Se añade un párrafo al punto 3 por el art. 1.3 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252 . Esta modificación es aplicable a partir del 10 de mayo de 2010, según establece la disposición final única.

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Pro

eli/es/o/1996/02/01/(5)#decimoseptimo