Art. Decimoctavo
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Decimoctavo

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En vigor desde 10 feb 1996
Son documentos contables de la Deuda del Estado aquellos que sirven de soporte de los registros que se deban efectuar en el sistema auxiliar de contabilidad de la Deuda del Estado.
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eli/es/o/1996/02/01/(5)#decimoctavo