Art. Décimo
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Décimo

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En vigor desde 10 feb 1996
1. El documento de control de pagos a justificar será autorizado por el jefe de la Unidad Central a la que esté adscrita la respectiva caja pagadora. 2. El documento de adopción/distribución de anticipos de caja fija y el de distribución por conceptos se autorizará por la Autoridad que haya adoptado el correspondiente acuerdo.
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eli/es/o/1996/02/01/(5)#decimo