Art. Regla 90
Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 3.ª De las transferencias y subvenciones corrientes y de capital

Art. Regla 90

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En vigor desde 28 feb 1996
1. Durante la tramitación del expediente de gasto, el Servicio gestor expedirá un documento RC por el importe que corresponda al ejercicio corriente y, en su caso, un documento RC de ejercicios posteriores que se remitirán a la oficina de contabilidad. Una vez registrados dichos documentos, se obtendrán los correspondientes certificados que se unirán al citado expediente. 2. Una vez aprobada la propuesta de gasto, el Servicio gestor expedirá un documento AD que se remitirá a la oficina de contabilidad. 3. Cuando se dicte el acto de reconocimiento de la obligación, se formulará un documento contable OK también para su remisión a la oficina de contabilidad.
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-90