Art. Regla 87
Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 3.ª De las transferencias y subvenciones corrientes y de capital

Art. Regla 87

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En vigor desde 28 feb 1996
1. Una vez que se apruebe la distribución de los créditos y la correspondiente propuesta de gasto, el Servicio gestor formulará el documento AD. 2. Con la periodicidad establecida en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria se formularán los documentos OK.
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-87