Art. Regla 82
Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 3.ª De las transferencias y subvenciones corrientes y de capital

Art. Regla 82

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En vigor desde 28 feb 1996
1. Son subvenciones con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado las entregas dinerarias efectuadas desde los diferentes centros gestores a favor de personas o entidades, públicas o privadas, todas ellas afectadas a una finalidad específica y sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios. 2. En las reglas siguientes se describe la tramitación de los gastos correspondientes a: a) Subvenciones nominativas. b) Subvenciones paccionadas. c) Subvenciones no nominativas: Sin convocatoria previa de carácter periódico. Con convocatoria previa de carácter periódico. d) Subvenciones gestionadas por Comunidades Autónomas (artículo 153 del TRLGP).
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-82