Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 3.ª De las transferencias y subvenciones corrientes y de capital
Art. Regla 81
105 / 130En vigor desde 28 feb 1996
En esta Sección se regula el procedimiento a seguir en la tramitación de aquellos gastos que tengan la naturaleza de subvenciones y transferencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-81