Art. Regla 8
Capítulo CAPITULO ISecc. Sección 2.ª De las modificaciones de los créditos

Art. Regla 8

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En vigor desde 28 feb 1996
Las anulaciones de las modificaciones de crédito estarán soportadas en documentos análogos a los que dieron lugar a la operación anulada pero de signo negativo, teniendo la misma tramitación que la indicada en las reglas anteriores.
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-8