Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 2.ª De los gastos corrientes en bienes y servicios y de las inversiones reales
Art. Regla 79
103 / 130En vigor desde 28 feb 1996
1. Al inicio de un expediente de expropiación forzosa, el Servicio gestor expedirá un documento RC de ejercicio corriente que se remitirá a la oficina de contabilidad, en donde, una vez registrado, se obtendrá el certificado de existencia de crédito que se unirá al respectivo expediente de gastos.
2. Una vez aprobado el expediente, el Servicio gestor tramitará un pago a justificar, mediante la expedición de un documento ADOK, con el fin de que se pueda proceder al pago o depósito del importe que corresponda abonar a los expropiados como requisito previo para la expedición del acta de ocupación de los bienes afectados por la expropiación.
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Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-79