Art. Regla 76
Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 2.ª De los gastos corrientes en bienes y servicios y de las inversiones reales

Art. Regla 76

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En vigor desde 28 feb 1996
En esta Sección se regula el procedimiento a seguir en la tramitación de aquellos gastos que se ejecuten con cargo a los créditos aprobados en los capítulos segundo y sexto del Presupuesto de Gastos del Estado. A los solos efectos de la descripción de dicho procedimiento, se pueden distinguir los siguientes tipos de gasto dentro de la presente Sección: a) Gastos contractuales: A su vez estos gastos se pueden derivar de contratos administrativos o de contratos privados de la Administración. b) Gastos de expropiaciones. c) Gastos de material no inventariable y otros gastos ordinarios. d) Indemnizaciones por razón de servicio.
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-76