Art. Regla 7
Capítulo CAPITULO ISecc. Sección 2.ª De las modificaciones de los créditos

Art. Regla 7

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En vigor desde 28 feb 1996
Las operaciones de adscripción de créditos, consistentes en la afectación a un destino específico de los créditos o dotaciones globales que figuren en los Presupuestos Generales del Estado, se instrumentarán mediante documentos MC de transferencias de crédito entre el concepto presupuestario en el que estén autorizados dichas adscripciones y el concepto presupuestario, nuevo o ya existente, del Departamento ministerial al que se concede la adscripción.
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-7