Art. Regla 66
Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 1.ª De los gastos de personal

Art. Regla 66

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En vigor desde 28 feb 1996
1. El pago de las retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración General del Estado se efectuará, en todos los casos, a través de las nóminas formuladas por los correspondientes habilitados. 2. En cada nómina de retribuciones deberán figurar la totalidad de los empleados públicos que se encuentren en situación activa en el Departamento, Organismo o Servicio al que se refiera aquélla y tengan derecho al cobro de las mismas. 3. A efectos de la descripción del procedimiento en la tramitación de los compromisos de gasto, se pueden distinguir los siguientes tipos de personal en activo: a) Personal que percibe sus retribuciones con cargo al capítulo primero del Presupuesto de Gastos. b) Personal laboral eventual que percibe sus retribuciones con cargo al capítulo sexto del Presupuesto de Gastos.
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-66