Art. Regla 57
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 9.ª Operaciones varias

Art. Regla 57

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En vigor desde 28 feb 1996
Cuando para una obligación reconocida cuyo pago no haya sido propuesto hubiese transcurrido el plazo de prescripción legalmente establecido, el Jefe de la oficina de contabilidad iniciará la tramitación del oportuno expediente de prescripción, que resolverá el responsable del Servicio gestor que hubiese autorizado el reconocimiento de dicha obligación. Una vez aprobado el expediente, el Servicio gestor expedirá el oportuno documento PR de prescripción de obligaciones, que será remitido a la oficina de contabilidad junto con la resolución aprobatoria.
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-57