Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 7.ª De las operaciones devengadas y no contabilizadas y de otras operaciones de fin de ejercicio
Art. Regla 51
70 / 130En vigor desde 3 feb 2017
Se establece un periodo de cierre de la contabilidad económico-patrimonial de cada ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las reglas siguientes de esta sección, en el que se registrarán como transacciones del ejercicio que se cierra aquéllas que se hayan devengado en el mismo y que a 31 de diciembre no hubieran sido objeto de registro contable.
Se modifica por el art. 2.4 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186 . Se modifica por el art.1.3 de la Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5392 . Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-51