Art. Regla 5
Capítulo CAPITULO ISecc. Sección 2.ª De las modificaciones de los créditos

Art. Regla 5

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En vigor desde 28 feb 1996
Una vez aprobada una modificación de créditos por el órgano que tenga atribuida la competencia, se deberá comunicar a la Dirección General de Presupuestos para que actualice sus bases de datos y expida y autorice los documentos MC o de modificación de créditos que remitirá a la oficina de contabilidad en el Departamento afectado.
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-5