Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 6.ª De los proyectos de gasto
Art. Regla 49
68 / 130En vigor desde 28 feb 1996
1. Previamente a la incorporación al sistema de la primera de las operaciones que afecte a un proyecto de gasto concreto, deberá darse de alta el expediente que vaya a ser objeto de tramitación.
El alta del expediente en el sistema se efectuará tomando como base la información que, en relación con el mismo, sea facilitada por el Servicio gestor a quien corresponda la ejecución del proyecto de gasto en cuestión.
2. En el caso particular de transferencias y subvenciones (capítulos 4 y 7), los expedientes se establecerán en función de las normas por las que se efectúe cada convocatoria, identificándose por la referencia a dicha convocatoria y su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que para la concesión de las transferencias y subvenciones no fuese precisa la realización de convocatoria, los expedientes se establecerán en función de la norma por la que se posibilite dicha circunstancia, identificándose en este caso con la referencia a dicha norma y a su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-49