Art. Regla 48
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 6.ª De los proyectos de gasto

Art. Regla 48

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En vigor desde 28 feb 1996
1. En el caso de modificaciones presupuestarias que afecten a créditos con cargo a los que se deban ejecutar proyectos de gasto, una vez que dichas modificaciones hubiesen sido registradas en el sistema, se procederá a la distribución de su importe entre los proyectos afectados, con base en la información proporcionada al efecto por los Servicios gestores de tales proyectos. 2. Del mismo modo se procederá cuando a lo largo del ejercicio deba alterarse la asignación a proyectos de gasto de los créditos de una determinada aplicación presupuestaria.
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-48