Art. Regla 39
Capítulo CAPITULO IISecc. Secció 4.ª De los anticipos de Tesorería (artículo 65 del TRLGP)

Art. Regla 39

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En vigor desde 28 feb 1996
La tramitación de gastos con cargo a un anticipo de Tesorería se desarrollará conforme a las reglas establecidas con carácter general en la sección 1.ª de este capítulo.
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-39