Capítulo CAPITULO II›Secc. Secció 4.ª De los anticipos de Tesorería (artículo 65 del TRLGP)
Art. Regla 38
57 / 130En vigor desde 28 feb 1996
Cuando el Gobierno apruebe la concesión de un anticipo de Tesorería de conformidad con el artículo 65 del TRLGP, la Dirección General de Presupuestos expedirá un documento I (de concesión de anticipo de Tesorería), que habrá de ser enviado a la oficina de contabilidad en el correspondiente Departamento ministerial.
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Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-38