Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 3.ª De los anticipos de caja fija
Art. Regla 35 bis
54 / 130En vigor desde 3 mar 2017
Al inicio del ejercicio contable, los Departamentos Ministeriales podrán establecer para cada cajero pagador los límites de gasto por aplicación presupuestaria. A tal fin se expedirá el documento contable RC-110 del presupuesto del cajero de ACF, en el que deberá indicarse para cada cajero pagador los importes máximos que correspondan a cada aplicación. El Sistema de Información Contable llevará el control en la ejecución de estos gastos al nivel de vinculación que corresponda. Cuando se precise efectuar retenciones de crédito sobre el presupuesto del cajero de anticipos de caja fija para las reposiciones de fondos indicadas en la regla siguiente, se expedirá un documento contable RC de “Retención sobre el presupuesto del cajero de ACF”.
Se añade por el art. 2.3 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-35-bis