Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 3.ª De los anticipos de caja fija
Art. Regla 35
53 / 130En vigor desde 24 may 2013
Las entregas de fondos a favor de los cajeros pagadores, que sean necesarias para constituir o aumentar el importe del anticipo de caja fija, se tramitarán conforme a lo dispuesto en las normas de desarrollo del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, y en la Orden ministerial sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Para ello, los Servicios gestores interesarán la ordenación y realización de dichos pagos mediante la expedición de propuestas de pago no presupuestarias que se remitirán a su oficina de contabilidad para su registro contable. Dichas propuestas de pago se aplicarán al concepto contable que determine la Intervención General de la Administración del Estado.
Se modifica el segundo párrafo por el art.1.2 de la Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5392 . Se modifica el párrafo segundo por el punto 1.13 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-35