Art. Regla 31
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª De los pagos a justificar

Art. Regla 31

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En vigor desde 17 nov 2011
En el caso de que se autorice una prórroga del plazo inicialmente establecido para la justificación, se deberá expedir por la Unidad Central de Caja el documento de «Control de pagos a justificar» en el que se especificará la prórroga concedida. Dicho documento será remitido a la oficina de contabilidad junto con el acuerdo del Ministro o en quien éste delegue. Se modifica por el art. 2.1 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889 .

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Pro

eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-31