Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 2.ª De los pagos a justificar
Art. Regla 30
47 / 130En vigor desde 1 ene 2025
1. Cuando una Caja Pagadora que hubiera percibido fondos a justificar presente la correspondiente cuenta justificativa a la Unidad Central de Caja a la que esté adscrita, ésta lo comunicará a la Oficina de Contabilidad a los efectos de la justificación del correspondiente libramiento a que se refiere el artículo 1.3 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre régimen de pagos a justificar.
Dicha comunicación se realizará mediante la expedición por la Unidad Central del documento “Control de Pagos a Justificar”, con indicación de que corresponde a la presentación de la cuenta, que remitirá a la Oficina de Contabilidad para su registro en el Sistema de Información.
El registro de dicho documento en el Sistema de Información Contable producirá la imputación de los pagos realizados por la Caja Pagadora a las correspondientes cuentas de gasto o inversión.
2. Una vez aprobada la cuenta justificativa, la Unidad Central expedirá el documento “Control de Pagos a Justificar”, con indicación de que corresponde a la aprobación de la cuenta, que remitirá a la Oficina de Contabilidad para su registro contable.
Téngase en cuenta que esta actualización de los apartados 1 y 2, establecida por el art. 2.1 de la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, Ref. BOE-A-2024-18530 , será aplicable a partir del 1 de enero de 2025, según determina su disposición final única. Redacción anterior: 1. Cuando una Caja Pagadora que hubiera percibido fondos a justificar presente la correspondiente cuenta justificativa a la Unidad Central de Caja a la que esté adscrita, ésta lo comunicará a la Oficina de Contabilidad a los efectos de la justificación del correspondiente libramiento a que se refiere el artículo 1.3 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre régimen de pagos a justificar. Dicha comunicación se realizará mediante la expedición por la Unidad Central del documento "Control de Pagos a Justificar", con indicación de que corresponde a la presentación de la cuenta, que remitirá a la Oficina de Contabilidad para su registro en el Sistema de Información. 2. Una vez aprobada la cuenta justificativa, la Unidad Central expedirá el documento "Control de Pagos a Justificar", con indicación de que corresponde a la aprobación a la cuenta, que remitirá a la Oficina de Contabilidad. El registro de dicho documento en el Sistema de Información producirá la imputación de los pagos realizados por la Caja Pagadora a las correspondientes cuentas de gasto o inversión.
3. La Unidad Central deberá incorporar a la cuenta justificativa de cada libramiento a justificar una certificación de la Oficina de Contabilidad de la toma de razón de la aprobación de la cuenta justificativa, a los efectos de su remisión al Tribunal de Cuentas.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 2.1 de la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18530 Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a partir del 1 de enero de 2025, según estalece la disposición final única de la citada Orden Se modifica por la disposición adicional única.1 de la Orden de 4 de noviembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-21981
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-30