Art. Regla 28
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª De los pagos a justificar

Art. Regla 28

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En vigor desde 28 feb 1996
Cuando en un Departamento ministerial se establezcan las normas reguladoras de la expedición de pagos a justificar a que se refiere el artículo 79.3 de la Ley General Presupuestaria, se dará traslado de las mismas a la oficina de contabilidad, que deberá tomar razón de los conceptos presupuestarios a los que son aplicables dichas normas y los límites cuantitativos que les afectan.
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-28