Art. Regla 20
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 1.ª Del proceso de ejecución del gasto

Art. Regla 20

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En vigor desde 28 feb 1996
1. La ejecución de los gastos presupuestarios se realizará en las siguientes fases: a) Autorización del gasto. b) Compromiso del gasto. c) Reconocimiento de la obligación. 2. La ordenación y ejecución de los pagos correspondientes a las obligaciones reconocidas por gastos presupuestarios se realizarán de acuerdo con lo que se establezca en la Orden que regule los procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-20