Art. Regla 16
Capítulo CAPITULO ISecc. Sección 5.ª Del cambio de situación de los créditos

Art. Regla 16

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En vigor desde 6 jun 2002
1. Cuando el Gobierno acuerde la no disponibilidad de todo o parte de un crédito consignado en el Presupuesto de Gastos, la Dirección General de Presupuestos expedirá un documento RC, de retención de créditos por no disponibilidad, que remitirá a la correspondiente oficina presupuestaria, comprobándose por la misma si el crédito a que afecta ha sido objeto de desglose. Si el desglose del crédito no se hubiese efectuado, el documento RC recibido se remitirá directamente a la oficina de contabilidad. Cuando el crédito afectado por la no disponibilidad estuviese desglosado, la oficina presupuestaria registrará la misma en las aplicaciones presupuestarias que corresponda, emitiendo un nuevo documento RC imputado a las citadas aplicaciones, el cual se enviará a la oficina de contabilidad junto con el documento RC original recibido de la Dirección General de Presupuestos. 2. La no disponibilidad de un crédito no conllevará la anulación del mismo, pero con cargo al saldo en situación de no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gasto. 3. Una vez realizado el registro del correspondiente documento RC, el Sistema de Información Contable emitirá las oportunas certificaciones que serán remitidas a los Servicios gestores afectados como comunicación de la retención contabilizada. Se modifica el párrafo tercero del apartado 1 por el punto 1.9 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.

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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-16