Art. Regla 13
Capítulo CAPITULO ISecc. Sección 5.ª Del cambio de situación de los créditos

Art. Regla 13

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En vigor desde 6 jun 2002
Los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos tendrán la consideración de disponibles para el servicio gestor al que se le asignen, en tanto no se realice alguna de las operaciones indicadas en las reglas siguientes de esta Sección o se produzca la autorización de gastos, a que se refiere la regla 21. Se modifica por el punto 1.8 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.

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Pro

eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-13